Conoce los Requisitos y Beneficios de la Ley del Hondureño Ausente

    Desde el año 1986 está en vigor una ley que otorga beneficios fiscales a los ciudadanos hondureños que hayan estado fuera del país durante un año o más y regresen o visiten a familiares entre el 15 de noviembre y el 15 de enero.

    Está legislación conocida como Ley del Hondureño Ausente permite a los hondureños por nacimiento que residan permanentemente en el extranjero por más de un año, así como a sus hijos, importar ciertos artículos de uso personal, electrónicos portátiles, digitales, entre otros, sin el pago de impuestos, gravámenes, tasas o recargo alguno, por las diferentes aduanas marítimas, aéreas, terrestres y Puestos Fronterizos Integrados.

    Para gozar del beneficio de exención el viajero deberá presentar ante la aduana su pasaporte nacional o extranjero o cualquier otro documento oficial extendido en el país de su residencia, constando que vive de forma permanente o que estuvo fuera del territorio hondureño por el periodo de un año, en caso de tratarse de personas nacidas en el exterior que sean hijos de padre o madre hondureño por nacimiento, deberán presentar documento extendido por autoridad competente en el cual se acredite este extremo.

    Al viajar a Honduras conoce los requisitos y como te beneficia la Ley del Hondureño Ausente

    Obligaciones y Beneficios al viajar a Honduras

    Requisitos para beneficiarse de la Ley del Hondureño Ausente

    • Ser hondureño por nacimiento, o hijo de padre o madre hondureña por nacimiento.
    • Presentar pasaporte nacional o extranjero o cualquier documento oficial extendido en su lugar de residencia.
    • En caso de tratarse de personas nacidas en el exterior que sean hijos de padre o madre hondureño por nacimiento, deberán presentar documento extendido por autoridad competente en el cual se acredite este extremo.
    • Documento que ampare su residencia permanente fuera del país por más de un (1) año; Deberá de ingresar al territorio nacional en el período comprendido del 15 de noviembre 2022 al 15 de enero 2023.
    • Traer como equipaje acompañado o no acompañado ropa, efectos personales, así como aparatos eléctricos portátiles.
    • En el caso del equipaje no acompañado, el mismo deberá ingresar dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de ingreso del viajero.
    • Al momento de arribar al país deberá de presentar el listado detallado de las mercancías con su respectivo valor en aduanas.
    • Que las mercancías que se importen atiendan a la cantidad y clase, de igual forma que las mismas no se destinen para fines comerciales.
    • Que no se trate de mercancías de importación prohibida.

    Listado de mercancías que pueden ingresar libre de impuestos al amparo del régimen del hondureño ausente

    • Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso interior.
    • Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso exterior.
    • Seis (6) unidades de ropa de cama por clase de artículo (edredones, sábanas, cubrecama, fundas, roda pie, cobijas o frazadas).
    • Seis (6) unidades de cortinas por clase de artículo para ventanales y para baño.
    • Seis (6) unidades de manteles por clase de artículo para mesa y de cocina.
    • Seis (6) toallas por clase de artículo para baño y para manos.
    • Tres (3) alfombras por clase de artículo para salas, baños y dormitorios.
    • Doce (12) pares de zapatos, tenis y sandalias por clase de artículo.
    • Seis (6) adornos de uso personal por clase de artículo (relojes incluyendo relojes inteligentes; anillos; pulseras; cadenas; aretes; lentes para sol; binchas y ganchos)
    • Seis (6) bolsos de mano para dama y billeteras por clase de artículo.
    • Doce (12) artículos de higiene personal por cada clase
    • Doce (12) productos para el cuidado de la piel por cada clase
    • Seis (6) Productos de belleza, por cada clase
    • Un (1) guitarra manual
    • Tres (3) lociones para hombre y tres (3) para mujer
    • Doce (12) Libros.
    • Una (1) computadora portátil.
    • Una (1) Tablet.
    • Una (1) cafetera eléctrica
    • Un (1) televisor de hasta 55 pulgadas como máximo completamente nuevo.
    • Una (1) aspiradora.
    • Una (1) licuadora.
    • Una (1) sandwichera.
    • Una (1) batidora.
    • Dos (2) teléfonos móviles.
    • Un (1) sistema de audio.
    • Un (1) horno microondas.
    • Un (1) ventilador.
    • Un (1) Calentador.
    • Un (1) horno tostador.
    • Un (1) procesador de alimentos.
    • Un (1) extractor de jugos.
    • Una (1) plancha de cocina.
    • Una (1) plancha eléctrica a vapor.
    • Tres (3) aparatos para el cuidado del cabello, que podrán ser una plancha de cerámica, pinza para rizar cabello y secadora de cabello
    • Una (1) guitarra eléctrica.
    • Un (1) piano o teclado musical.
    • Un (1) equipo de sonido.
    • Dos (2) parlante con bluetooth.
    • Un (1) Consola de video juegos completa.
    • Doce (12) video juegos.
    • Una (1) cámara fotográfica.
    • Una (1) Una cámara filmadora.
    • Un (1) Aire acondicionado.
    • Tres (3) Herramientas eléctricas.
    • Doce (12) unidades de Juguetes.
    • Tres (3) máquinas de afeitar.
    • Tres (3) tomadores de presión
    • Tres (3) glucómetros
    • Tres (3) flujómetros
    • Tres (3) Nebulizadores.
    • Tres (3) máquinas portátiles concentradores de oxígeno.

    Fuente: Aduanas de Honduras