Ley Sobre Accesorios de Computadoras libres de Gravámenes

    DECRETO NÚMERO 78-91
    EL CONGRESO NACIONAL,
    CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado, impulsar el desarrollo de la
    educación para la conservación, el fomento y difusión de la cultura.
    CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado, intervenir en todo lo
    referente al mejoramiento de la economía, factor de progreso de nuestro país,
    en base al interés público y social.
    POR TANTO,
    DECRETA:
    Artículo 1.- Las Importaciones de Computadoras en general, sus
    accesorios, partes, componentes y repuestos para cualquier uso que realice
    toda persona natural o jurídica, estarán libres de todo tipo de gravámenes
    arancelarios, contenidos en el Decreto No.213-87, de fecha 29 de noviembre
    de 1987 y sus reformas; tasas y sobretasas comprendidas en los Decretos 54
    del 30 de abril de 1981 y 85-84 del 24 de mayo de 1984 y sus reformas; así
    como del Impuesto sobre Ventas dispuesto en el Decreto No.24 del 20 de
    diciembre de 1964 y sus reformas; y, de los derechos consulares establecidos
    en las tarifas del Decreto No.27-91 del 26 de marzo de 1991, Ley del Arancel
    Consular.
    Para los efectos de importación de accesorios, partes y repuestos para las
    computadoras en general, se entiende por:
    Accesorios: Los equipos y componentes que amplían las posibilidades de la
    computadora y que dependen de éstos para su funcionamiento, así como
    literatura técnica.
    Partes y Repuestos: Todo elemento, circuito o componentes electrónicos
    necesarios para la fabricación o reparación de la computadora.
    Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de
    su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón
    de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de mil
    novecientos noventa y uno.
    RODOLFO IRIAS NAVAS
    PRESIDENTE
    MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA
    SECRETARIO
    THELMA IRIS LOPEZ DE PEREZ
    SECRETARIO
    Al Poder Ejecutivo.
    Por tanto: Ejecútese.
    Tegucigalpa D.C., 10 de junio de 1991
    RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO
    PRESIDENTE
    El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público,
    BENJAMIN VILLANUEVA