Ley del Instituto Hondureño de La Niñez y la Familia (IHNFA)

    LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑODE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA)

    PUBLICADO EL 29 DE ENERO DE 1998, EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
    28476.
    PODER LEGISLATIVO
    DECRETO No.199-97
    EL CONGRESO NACIONAL
    CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, como parte del Programa Global
    de Modernización del Estado, ha procedido a la revisión de los organismos estatales
    responsables del área social y en forma preponderante de la Junta Nacional de
    Bienestar Social.
    CONSIDERANDO: Que actualmente existen disposiciones legales dispersas
    para dar atención a los problemas sociales de la niñez y la familia, las cuales son
    ejecutadas por diferentes entes centralizados y descentralizados, sin abordarlos en forma integral y con resultados parciales.
    CONSIDERANDO: Que la eficaz aplicación de las leyes relativas a la niñez y la
    familia demanda reformas institucionales profundas, que garanticen la protección
    integral de la niñez y el respeto de sus derechos.
    CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República señala la obligación del
    Estado de proteger a la familia y la infancia y que gozarán de la protección prevista en
    los convenios Internacionales que velan por sus derechos.

    CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras suscribió la Convención sobre
    los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
    20 de noviembre de 1989, la cual fue ratificada íntegramente por Honduras.
    CONSIDERANDO: Que las leyes de protección a la infancia y a la familia son
    de orden público y deben cumplirse obligatoriamente y no pueden ser modificadas por
    la voluntad de los particulares.
    CONSIDERANDO: Que el Estado requiere de la creación de un organismo
    estatal especializado, que cuente con una adecuada estructura, autonomía, alto nivel
    técnico-profesional, aglutinador de los esfuerzos estatales y privados, con
    participación comunitaria, para garantizar la eficiencia máxima en beneficio de la
    población atendida con apego a la legalización y a las políticas sociales vigentes y el
    uso racional de los recursos, para lo cual deberá dotarse de un presupuesto acorde a
    sus necesidades.
    PODER LEGISLATIVO
    DECRETO No. 199-97,
    POR TANTO,
    DECRETA:
    La siguiente,
    LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA
    FAMILIA (IHNFA)
    CAPITULO I
    NATURALEZA, ALCANCE Y DOMICILIO
    ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en
    adelante denominado el IHNFA, como un organismo de desarrollo social, autónomo,
    dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que tiene
    como objetivo fundamental la protección integral de la niñez y la plena integración de
    la familia, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República, el Código
    de la Niñez y de la Adolescencia, el Código de la Familia, la Convención sobre los
    Derechos del Niño y demás convenciones que sobre la materia, el Estado de
    Honduras suscriba o ha suscrito.
    Para todos los efectos legales, familia, es la institución integrada por los padres
    biológicos o adoptivos y por los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
    segundo de afinidad que tiene como finalidad la conservación, propagación y

    desarrollo en todas las esferas de la vida de la especie humana.
    ARTÍCULO 2.- El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) es la
    principal autoridad técnica del Estado en las materias de su competencia. Todas las
    medidas que sobre el particular adopte, tanto el Instituto Hondureño de la Niñez y la
    Familia (IHNFA) como cualquier institución pública o privada, deberán tomar en
    consideración el interés superior de la niñez y la familia en cuanto aspiración suprema
    y fundamental.
    ARTÍCULO 3.- El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) tiene su
    domicilio en la capital de la República y funcionará organizado en zonas geográficas
    estructuradas según las necesidades de cada región, las que tendrán carácter de
    unidades desconcentradas.
    CAPITULO II
    DE LOS OBJETIVOS
    ARTÍCULO 4.- Son objetivos del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
    (IHNFA) los siguientes:
    1) Formular y ejecutar las políticas del Estado en las áreas de la niñez, la
    adolescencia y la familia;
    2) Promover el respeto de los derechos de la niñez por parte de la
    sociedad;
    3) Coordinar la participación de las instituciones estatales y privadas en la
    programación y ejecución de acciones para la protección integral de la
    niñez y la familia.
    4) Establecer un sistema de medidas y servicios alternativos al
    internamiento de niños y adolescentes por causas sociales; y,
    5) Impulsar y apoyar la participación ciudadana y la organización de la
    comunidad para construir un sistema de oportunidades para la niñez y la
    familia
    CAPITULO III
    ATRIBUCIONES
    ARTÍCULO 5.- El Instituto Hondureño de la Niñez y de la Familia (IHNFA) tiene
    las atribuciones siguientes:

    1) Formular, promover, ejecutar y fiscalizar en coordinación con el sector
    público y el sector privado, las políticas de prevención y protección
    integral a la niñez.
    2) Difundir el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño, el
    Código de la Niñez y de la Adolescencia y el Instituto Hondureño de la
    Niñez y la Familia (IHNFA) y promover su respeto por parte de la
    sociedad;
    3) Auspiciar las medidas educativas y culturales que sean precisas para el
    fortalecimiento de los vínculos familiares y el respeto de los derechos de
    la niñez y la adolescencia;
    4) Promover el desarrollo de la investigación relacionada con la familia y,
    en particular con la niñez y la adolescencia, e impulsar, con base en los
    resultados, los cambios legales e institucionales y la reorientación de
    programas y proyectos;
    5) Coordinar la programación y ejecución de las acciones orientadas a la
    protección integral de la familia y, en particular de la niñez y de la
    adolescencia, por parte de las instituciones públicas y privadas, a fin de
    evitar duplicaciones innecesarias y de garantizar su eficacia;
    6) Crear, sostener y administrar los programas, centros de rehabilitación y
    otros establecimientos que se requieran para atender los casos que de
    conformidad con lo establecido en el Código de la Niñez y la
    Adolescencia, sean considerados como infractores a la Ley;
    7) Crear, sostener y dirigir los programas u organismos que requieran los
    juzgados de la niñez para efectos de diagnóstico, tratamiento y
    seguimiento de los egresados de los establecimientos a que se refiere el
    literal anterior;
    8) Con la participación directa de la sociedad civil, promover la creación de
    establecimientos u hogares en los que se les pueda brindar a los niños y
    a los adolescentes con discapacidades o en situación de riesgo social, la
    ayuda que precisen para que puedan alcanzar el pleno desarrollo de su
    personalidad;
    9) Establecer las normas técnicas a que estarán sujetos los servicios
    públicos y privados dirigidos a los niños y a los adolescentes y velar por
    su estricto cumplimiento. Tales normas propenderán a que los
    mencionados servicios se presten fundamentalmente en áreas rurales
    del país y en las zonas marginales de las ciudades;
    10) Dictaminar las solicitudes de personalidad jurídica que presenten ante la
    Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los
    interesados en crear asociaciones civiles que tengan como propósito

    llevar a cabo actividades relacionadas con la niñez, la adolescencia y la
    familia;
    11) Apoyar la creación y funcionamiento de asociaciones privadas que
    tengan como propósito desarrollar programas de protección integral a
    los niños y a los adolescentes, en especial a los que viven en las áreas
    rurales del país o en las zonas marginales de las ciudades;
    12) Llevar un registro actualizado de las organizaciones privadas que
    realicen actividades relacionadas con la familia, la niñez o la
    adolescencia, en el que deberán figurar el nombre o denominación de la
    entidad de que se trate, su domicilio y dirección exacta, nombre y
    apellido de sus directores, la clase y calidad de los servicios que prestan
    y los demás requisitos que determine el respectivo reglamento;
    13) Vigilar el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que
    presten servicios dirigidos a la protección de la familia y, en particular, de
    la niñez y de la adolescencia; y en su caso, solicitar a la autoridad
    competente los correctivos necesarios de conformidad con la ley;
    14) Proporcionar, en su caso, ayuda técnica material o financiera a las
    asociaciones privadas que tengan como finalidad la protección y
    asistencia de la familia y, en particular de la niñez o de la adolescencia;
    evaluar periódicamente la efectividad de sus acciones y fiscalizar el uso
    de los recursos, si los tuviere, que formen parte de la subvención;
    15) Ejercer la tutela de los niños y adolescentes declarados en estado de
    abandono y administrar sus bienes conforme lo dispuesto por el Código
    Civil;
    16) Toda vez que se acredite el estado de abandono de los niños, promover
    su adopción y velar por el estricto cumplimiento de las normas a que
    está sujeta la misma.
    Emitir los dictámenes respectivos a solicitud de los tribunales
    competentes;
    17) Emitir opiniones técnicas en las áreas de su competencia a solicitud de
    organismos estatales, municipales o privados;
    18) Diseñar, crear y desarrollar un sistema de información nacional sobre la
    infancia, la adolescencia y la familia, que sirva de base para dar
    seguimiento y evaluar las políticas del Estado, sus programas y acciones
    en favor de la infancia;
    19) Promover y apoyar a nivel nacional la creación y organización de las
    Consejerías de Familia, los Consejos Locales de la Niñez, las
    Defensorías Municipales de la Niñez u otros análogos que coadyuven en
    la promoción y protección de los niños; así como en la detención y

    atención de las amenazas y violaciones a tales derechos. Estas
    acciones se realizarán en coordinación con los distintos organismos
    locales y Corporaciones Municipales, respetando la autonomía de éstas;
    20) Sancionar de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia,
    o, denunciar ante las autoridades competentes, cualquier violación a los
    instrumentos jurídicos mencionados en el Artículo 1; y,
    21) Las demás que se le correspondían a la Junta Nacional de Bienestar
    Social en el Código de la Niñez y de la Adolescencia.
    CAPITULO IV
    DE LAS FUNCIONES
    ARTÍCULO 6.- Para facilitar el logro de sus objetivos el Instituto Hondureño de
    la Niñez y la Familia (INHFA) promoverá la participación de la comunidad en la
    solución a los problemas que afronta la familia, en general, y los niños y los
    adolescentes, en particular. Establecerá además, servicios especiales, lo que
    conllevará:
    1) Diseñar y ejecutar planes y programas de atención a las familias que
    requieran de apoyos especiales para el pleno desarrollo de la niñez y de
    la adolescencia;
    2) Estudiar y desarrollar en coordinación con la autoridad judicial
    competente, servicios y medidas alternativas a la internación de niños y
    adolescentes en conflicto con la Ley Penal o que formen parte de la
    familia que confronten problemas de naturaleza penal;
    3) Desarrollar servicios de atención legal, psicológica y social y/o médica
    en favor de la familia, en general, y de la niñez y la adolescencia en
    particular, a fin de proteger sus derechos y facilitar su ejercicio;
    4) Establecer medidas de protección a la niñez menor de doce (12) años
    que hayan infringido la Ley;
    5) Ejecutar, en coordinación con otras entidades estatales o privadas,
    programas y servicios especializados para la niñez y la adolescencia con
    discapacidades a fin de capacitarlos e integrarlo a la sociedad,
    incorporando en estas labores a la familia y a la comunidad;
    6) Diseñar y ejecutar programas, en coordinación con el Instituto Nacional
    de Formación Profesional (INFOP), para los niños que tengan bajo su
    cuidado y para los adolescentes trabajadores;

    7) Diseñar, ejecutar y coordinar políticas y acciones de emergencia para
    encarar situaciones imprevistas que pongan en peligro la seguridad,
    integridad física y el bienestar de la niñez y la adolescencia; y,
    8) Cumplir las funciones propias de la tutela respecto a la niñez y la
    adolescencia que se encuentren bajo su guarda.
    ARTÍCULO 7.- Las disposiciones reglamentarias relacionadas con la familia y,
    en particular con la niñez y la adolescencia, en áreas distintas de la salud y de la
    educación, que dicten otros órganos del Estado, requerirán previo dictamen favorable
    del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) para entrar en vigencia.
    ARTÍCULO 8.- Los bienes y rentas del Instituto Hondureño de la Niñez y la
    Familia (IHNFA), así como los actos y contratos que autorice, estarán exentos del
    pago de impuestos o contribuciones estatales y municipales.
    CAPITULO V
    DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION
    ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus funciones el instituto contará con
    los órganos siguientes:
    1) El Consejo Directivo;
    2) El Consejo Consultivo;
    3) La Dirección Ejecutiva;
    4) La Secretaría General;
    5) Las Oficinas Regionales; y,
    6) La Auditoría Interna.
    SECCION I
    DEL CONSEJO DIRECTIVO ATRIBUCIONES
    ARTÍCULO 10.- La Dirección Superior del Instituto Hondureño de la Niñez y la
    Familia (IHNFA) estará a cargo del Consejo Directivo, que estará integrado por:
    1) El Presidente de la República, o la persona que éste designe, quien lo
    presidirá;

    2) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia;
    3) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación;
    4) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud;
    5) El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
    Social; y,
    6) El Director Ejecutivo quien actuará como Secretario con derecho a voz
    pero sin voto.
    ARTÍCULO 11.- Corresponde al Consejo Directivo:
    1) Ejercer la Dirección Superior de la Institución y, por ende, establecer las
    políticas para el cumplimiento de sus objetivos y para asegurar su
    eficiente desenvolvimiento administrativo;
    2) Aprobar, modificar y derogar los manuales y reglamentos internos de la
    Institución;
    3) Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto Hondureño de la
    Niñez y la Familia (IHNFA) así como los informes técnicos, financieros y
    contables;
    4) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Institución y velar,
    porque se someta oportunamente a la aprobación del Poder Ejecutivo y
    por esa vía del Congreso Nacional;
    5) Aprobar o improbar el informe anual del Instituto Hondureño para la
    Niñez y la Familia (IHNFA) y velar porque oportunamente se someta a la
    consideración del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional;
    6) Crear, ampliar,reducir, suprimir o modificar, a propuesta de la Dirección
    Ejecutiva, las dependencias del Instituto Hondureño de la Niñez y la
    Familia (IHNFA) y determinar sus competencias, así como establecer los
    órganos de asesoramiento o consulta que estime necesarios para el
    cumplimiento de los cometidos de la Institución;
    7) Aprobar o improbar los contratos y compras cuyo monto exceda de cien
    mil Lempiras (L.100, 000.00);
    8) Autorizar o no, mediante resolución motivada, el establecimiento de
    instituciones privadas de asistencia o protección a las personas a que se
    refiere el Artículo 5, numeral 12) precedente; y,
    9) Las demás que le atribuyan la presente u otras leyes.
    ARTICULO 12.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, cuando

    menos una vez al mes y extraordinarias cuando sean convocadas por él o la
    Presidenta a petición del Director Ejecutivo o de tres de sus miembros. El Quórum del
    Consejo se considerará válidamente constituido con la concurrencia de tres de sus
    miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de
    empate él o la Presidenta tendrán voto de calidad.
    ARTÍCULO 13.- Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones
    con absoluta independencia, bajo su exclusiva responsabilidad y dentro de las normas
    establecidas por la presente Ley. Todo acto, resolución u omisión del Consejo
    Directivo que contravenga disposiciones legales o reglamentarias y que cause
    perjuicios a la institución, hará incurrir en responsabilidad personal a los directores
    presentes en la sesión respectiva, salvo a aquellos que hubieran hecho constar su
    voto contrario en el acta de la sesión en que se hubiera tratado el asunto.
    Los miembros del Consejo Directivo están obligados a mantener la
    confidencialidad de los asuntos tratados en las sesiones, sobre todo cuando se
    refieran a aspectos relacionados con la moral y la conducta de las personas, y sobre
    aquellos temas vinculados con la conducta familiar, maltrato o violencia doméstica y
    adopción.
    ARTICULO 14.- Ningún miembro del Consejo Directivo podrá, por sí ni en
    representación de otras personas, celebrar contratos con el Instituto Hondureño de la
    Niñez y la Familia (IHNFA), ni asistir a una sesión en que haya de conocerse algún
    asunto en el que tenga interés personal o lo tengan sus parientes dentro del cuarto
    grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción o una persona jurídica
    con la cual esté vinculado como socio, partícipe o empleado.
    SECCION II
    DEL CONSEJO CONSULTIVO
    ARTICULO 15.- El Consejo Consultivo es un órgano de carácter asesor, cuya
    función fundamental es auxiliar al Consejo Directivo en la formulación de planes y
    políticas para el efectivo cumplimiento de los objetivos que motivan la creación del
    Instituto de la Niñez y la Familia (IHNFA).
    El Consejo Consultivo estará integrado de la manera siguiente:
    1) El Presidente de la República o la persona que éste designe, quien lo
    presidirá;
    2) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su representante;
    3) El Fiscal General del Estado o su representante;
    4) El Ministro del Fondo Hondureño de Inversión Social o su representante;

    5) El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos o su representante;
    6) El Director Ejecutivo del Programa de Asignación Familiar o su
    representante;
    7) Un Representante de la Asociación Pediátrica de Honduras;
    8) Un Representante del Colegio de Psicólogos de Honduras;
    9) Un Representante del Colegio de Trabajadores Sociales;
    10) Un Representante del Colegio de Abogados de Honduras; y,
    11) Tres Representantes de Organizaciones No Gubernamentales que
    laboren con niños, adolescentes y familia, designados de acuerdo a su
    propio Reglamento.
    El Consejo Consultivo se reunirá por lo menos una vez al mes o tantas veces
    como así lo impongan las necesidades, por convocatoria ya sea de su Presidente, del
    Presidente del Consejo Directivo o bien del Director Ejecutivo del Instituto Hondureño
    de la Niñez y la Familia (IHNFA), y se considerará válidamente constituido con la mitad
    más uno de sus miembros actuará como Secretario el Director Ejecutivo del Instituto
    Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
    SECCION III
    DE LA DIRECCION EJECUTIVA
    ARTÍCULO 16.- El Director Ejecutivo es la más alta autoridad administrativa del
    Instituto. Dedicará toda su actividad al servicio exclusivo del mismo, por lo que
    mientras ostente tal carácter no podrá ocupar otro cargo, remunerado o ad honorem,
    excepto los de carácter docente o cultural y los relacionados con servicios
    profesionales de asistencia social.
    ARTÍCULO 17.- El Director Ejecutivo es de libre nombramiento por el señor
    Presidente de la República.
    ARTÍCULO 18.- Para ser Director Ejecutivo se requiere:
    1) Ser hondureño y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
    políticos;
    2) Poseer título universitario, estar colegiado y preferentemente del área
    social;
    3) Tener una experiencia no menor de cinco (5) años en el desempeño de
    cargos ejecutivos o de dirección, bien sea dentro del sector público o del

    sector privado; y,
    4) Ser de reconocida honorabilidad; no tener antecedentes penales, ni
    antecedentes de violaciones a las leyes de protección a la familia.
    ARTÍCULO 19.- Son funciones del Director Ejecutivo:
    1) Ejercer la administración general del Instituto Hondureño de la Niñez y la
    Familia (IHNFA);
    2) Cumplir y velar porque se cumpla lo dispuesto en la presente Ley, el
    Código de la Niñez y de la Adolescencia y en las demás leyes,
    reglamentos, resoluciones y acuerdos aplicables al Instituto Hondureño
    de la Niñez y la Familia (IHNFA);
    3) Ejecutar las políticas y demás resoluciones aprobadas por el Consejo
    Directivo;
    4) Elaborar el Plan de Acción Anual y someterlo a la aprobación del
    Consejo Directivo de la Institución;
    5) Elaborar el Ante-Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos
    de la Institución, proponer su reforma, en su caso, y someterlo a la
    aprobación del Consejo Directivo. Dicho presupuesto deberá guardar la
    debida correspondencia con el Plan de acción Anual del Instituto
    Hondureño para la Niñez y la Familia (IHNFA) y será sometido a la
    aprobación del Congreso Nacional, previos los trámites
    correspondientes por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho
    de Finanzas;
    6) Proponer al Consejo Directivo las medidas o resoluciones que a su juicio
    convengan para el mejor cumplimiento de los fines de Institución;
    7) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento, suspensión o remoción
    de los jefes de departamento y sección. Nombrar, suspender o remover
    a los demás funcionarios y empleados de la Institución de conformidad
    con lo establecido en la presente Ley;
    8) Ejercer la representación legal de la Institución;
    9) Decidir de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, respecto de la
    asistencia que proceda otorgar a las instituciones que coadyuven al
    cumplimiento de los fines del Instituto Hondureño de la Niñez y la
    Familia (IHNFA).
    10) Intercambiar información técnica con otros organismos nacionales e
    internacionales que desarrollen actividades similares a las del Instituto
    Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).

    11) Delegar de acuerdo con el Reglamento Interno de la Institución las
    facultades que considere necesarias a otros funcionarios de la
    Institución;
    12) Dictar las medidas generales o particulares que sean necesarias para el
    cumplimiento de sus atribuciones;
    13) Informar al Consejo Directivo, durante sus sesiones ordinarias y
    extraordinarias, sobre la marcha de la Institución y, en particular, sobre
    su situación financiera y el logro de sus metas;
    14) Elaborar el Informe Anual del Instituto Hondureño de la Niñez y la
    Familia (IHNFA) y presentarlo a la aprobación del Consejo Directivo, y
    elevarlo oportunamente al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría
    de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para los efectos
    consiguientes;
    15) Negociar, con estricto apego a las instrucciones impartidas por el
    Consejo Directivo, acuerdos con organismos públicos y privados,
    nacionales y extranjeros, sobre asuntos relacionados con los cometidos
    del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), y someterlo a
    la aprobación del Consejo Directivo;
    16) Coordinar la acción del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
    (INHFA) con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros;
    17) Convocar a los organismos asesores o auxiliares de la Institución y
    someter a su consideración asuntos propios de la Institución, prestarle
    cuando sea requerido, asistencia de secretaría;
    18) Velar por el buen uso y conservación de todos sus activos; y,
    19) Las demás que le confieran ésta u otras leyes.
    SECCION IV
    DE LA SECRETARIA GENERAL
    ARTÍCULO 20.- El Secretario General tendrá funciones de fedatario y será
    responsable de coordinar los servicios legales y la comunicación institucional.
    Al Secretario General también le corresponderá:
    1) Asistir al Director Ejecutivo en las funciones que le competen de acuerdo
    con el ordenamiento jurídico vigente;
    2) Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos

    o términos legales;
    3) Autorizar la firma de Director Ejecutivo en los acuerdos, resoluciones y
    providencias que emita;
    4) Notificar las resoluciones y providencias que el Director Ejecutivo dicte;
    5) Extender certificaciones, razonar documentos y ejecutar actos
    inherentes a su cargo previa solicitud de parte interesada; y,
    6) Cumplir las demás funciones que determinen las leyes y reglamentos y
    los que le asigne el Director Ejecutivo.
    Para ser Secretario General es necesario los mismos requisitos que se
    establecen para ser Director Ejecutivo, será nombrado o removido por el Consejo
    Directivo a propuesta del Director Ejecutivo.
    ARTÍCULO 21.- El Secretario General es responsable de la custodia y
    administración de los archivos y registros de la Institución.
    SECCION V
    DE LAS OFICINAS REGIONALES
    ARTICULO 22.- Para el ejercicio de la jurisdicción y competencia del Instituto
    Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA) se organizarán Oficinas Regionales, que
    serán unidades desconcentradas que ejercerán su potestad en una jurisdicción
    geográfica determinada, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a la
    Dirección Ejecutiva.
    Los planes, programas y proyectos que se ejecuten en cada región, serán
    adecuados a las características, necesidades y recursos. Cada región será
    administrada y supervisada por un Director Regional que será nombrado por la Junta
    Directiva a propuesta del Director Ejecutivo y deberá reunir los requisitos que se
    determinen en el Reglamento de la presente Ley.
    SECCION VI
    DE LA AUDITORIA INTERNA
    ARTÍCULO 23.- La auditoría interna del Instituto Hondureño de la Niñez y la
    Familia (IHNFA) está a cargo de un auditor, nombrado por la Contraloría General de la
    República, quien ejerza sus funciones de conformidad a lo establecido en la ley
    respectiva.

    CAPITULO VII
    DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
    ARTÍCULO 24.- El patrimonio del Instituto Hondureño de la Niñez y de la
    Familia (IHNFA) está constituido por:
    1) Las aportaciones del Estado, así como las de cualquiera otra persona
    natural o jurídica, nacionales o extranjeras de derecho público o privado;
    2) Los bienes, créditos y demás valores que reciba de la Junta Nacional de
    Bienestar Social y de otros organismos del Estado por efectos de esta
    Ley.
    3) Las rentas, intereses, utilidades o frutos que le generen sus bienes o las
    operaciones que realice;
    4) Las herencias, legados y donaciones que acepte;
    5) Los fondos que perciba como consecuencia de campañas de
    recolección, promociones o eventos especiales y los provenientes de
    ayuda o cooperación de entidades públicas o privadas, nacionales o
    extranjeras;
    6) La totalidad de las utilidades netas que obtenga el Patronato Nacional
    de la Infancia (PANI) de las loterías o actividades que desarrollen,
    pasarán al Instituto Hondureño para la Niñez y la Familia (IHNFA),
    excluyendo los gastos de funcionamiento y los compromisos
    previamente establecidos en leyes especiales; y,
    7) Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal.
    CAPITULO VIII
    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
    Y TRANSITORIAS
    ARTICULO 25.- Todos los bienes, acciones y derechos que constituyen el
    patrimonio de la actual Junta Nacional de Bienestar Social serán traspasados al
    Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) dentro de los dos (2) meses
    siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
    Para tales efectos, se integrará una Comisión de Traspaso constituida por un
    funcionario del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA), que le presidirá,
    uno de la Contraloría General de la República y uno de la Contaduría General de la
    República nombrados por sus respectivas instituciones. Esta Comisión de Traspaso

    debe levantar un inventario pormenorizado de todos los bienes que integran el
    patrimonio de la actual Junta Nacional de Bienestar Social, debe liquidar las
    obligaciones existentes y exigibles, y el remanente pasará a formar parte del
    patrimonio del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
    La Comisión de Traspaso goza de amplias facultades para cumplir sus
    obligaciones dentro del plazo anteriormente indicado.
    ARTICULO 26. Los empleados y funcionarios del Instituto Hondureño de la
    Niñez y la Familia (IHNFA) se rigen por el Código del Trabajo.
    El personal de la Junta Nacional de Bienestar Social, pasan a ser empleados
    del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), conservando los mismos
    derechos de antigüedad y de beneficios de la Contratación Colectiva.
    ARTÍCULO 27.- Los contratos o convenios legalmente suscritos por la Junta
    Nacional de Bienestar Social, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
    nacionales o extranjeras, serán cumplidos por el Instituto Hondureño de la Niñez y la
    Familia (IHNFA).
    ARTICULO 28.- Los trámites administrativos de adopción iniciados de
    conformidad a las leyes y reglamentos que rigen a la Junta Nacional de Bienestar
    Social se concluirán por el Instituto de la Niñez y la Familia (IHNFA) de conformidad
    con lo dispuesto por el Código de Familia y por el Código de la Niñez y de la
    Adolescencia.
    ARTÍCULO 29.- Los servicios que preste el Instituto Hondureño de la Niñez y la
    Familia (IHNFA) es el cumplimiento de sus cometidos y serán objeto de una
    reglamentación especial.
    ARTICULO 30.- Se derogan los Derechos Legislativos Nos. 25 de fecha 27 de
    marzo de 1958 y 52 de fecha 31 de julio de 1968, que crearon y reformaron,
    respectivamente, la Junta Nacional de Bienestar Social, y cualquier otra disposición
    legal que se oponga a lo prescrito en el presente Decreto.
    ARTICULO 31.- EL presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de
    su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
    Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón
    de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil
    novecientos noventa y siete.
    CARLOS ROBERTO FLORES FACUSE
    Presidente
    ROBERTO MICHELETTI BAIN
    Secretario

    SALOMON SORTO DEL CID
    Secretario
    Al Poder Ejecutivo.
    Por Tanto: Ejecútese.
    Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 1997.
    CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ
    Presidente Constitucional de la República
    El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
    EFRAIN MONCADA SILVA