Ley de Personal Docente y Empleados Público

    Ley para el Financiamiento de los Ajustes Salariales del Personal Docente y de los Empleados de la Administración Pública Centralizada
    DECRETO NÚMERO 46-91
    EL CONGRESO NACIONAL,
    CONSIDERANDO: Que mediante Acta Especial suscrita entre los representantes del Gobierno
    Central y de las Organizaciones Magisteriales, el Poder Ejecutivo, contrajo el compromiso de llevar a
    cabo a partir del uno de marzo del presente año, un incremento salarial a los docentes que prestan
    servicio en los niveles primario y medio del sistema educativo nacional.
    CONSIDERANDO: Que mediante Acta Especial suscrita por la Comisión Ad-Hoc, nombrada por el
    Gobierno de la Republica, para la solución del conflicto laboral declarado por la Federación Central de
    Sindicatos de Trabajadores Libres de Honduras (FECESITLIH), y los representantes de las
    Organizaciones Sindicales agrupados en el mismo; el Poder Ejecutivo, se ha comprometido en aplicar
    a partir del uno de abril de 1991, un reajuste salarial a los empleados de la Administración Publica
    Centralizada.
    CONSIDERANDO: Que para hacer efectivos estos compromisos y demás situaciones que se derivan
    de los mismos, se hace necesario modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
    Republica, para el presente año, creando y ampliando las asignaciones presupuestarias de egresos
    que permitan su cumplimiento, así como también aumentando los montos de aquellas asignaciones
    de ingresos que financiaran estos gastos.
    POR TANTO,
    D E C R E T A:
    La siguiente:
    “LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS AJUSTES SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE Y
    DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA
    ARTÍCULO 1.- Modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, aprobado para el Ejercicio
    Fiscal 1991, creando la siguiente asignación presupuestaria de egresos:
    TITULO 4-16-1
    SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO

    PROGRAMA 1-01
    SERVICIOS CENTRALIZADOS
    UNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
    9 ASIGNACIONES GLOBALES
    11 19 01 90 Asignación que se utilizara para financiar los compromisos de los ajustes
    salariales
    al Magisterio Nacional y a los empleados de la Administración Publica
    Centralizada la cual será desglosada mediante resolución interna de la
    Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. L.
    120, 000,000.00
    ARTÍCULO 2.- Financiar la modificación del Artículo 1, de la forma que se detalla a continuación:
    A. disminuir la siguiente asignación presupuestaria de egresos:
    TITULO 4-16-1
    SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS
    DEL PODER EJECUTIVO
    PROGRAMA 2-02
    TRANSFERENCIAS CORRIENTES
    A ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES
    UNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
    7 TRANSFERENCIAS
    11 19 01 003 720 30010 Asignación a utilizarse para el pago de cesantías, prestaciones y otras
    indemnizaciones a trabajadores del Sector Publico, la cual se afectara
    por acuerdo del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Hacienda
    y Crédito Público. L.
    20, 000,000.00
    B. Ampliar las siguientes Cuentas y Sub-Cuentas de ingresos:
    Ingresos Corrientes
    Ingresos Tributarios L. 100, 000,000.00
    Impuesto sobre la producción, Cons. y Vtas
    11309 Impuesto de Ventas (7%) L. 20,500, 000.00
    Impuestos y Cargos Sobre Importaciones
    11513 Importación de Petróleo L. 20, 035,000.00
    Impuestos y Cargos Sobre Exportaciones
    11601 Exportación de Banano L. 37, 885,000.00
    11604 Exportación de Productos Marinos L. 280,000.00
    11606 Exportación de Carne L. 6, 300,000.00
    Otros Ingresos
    13008 Diferencial en Precios del Petróleo L. 15, 000,000.00
    Total Financiamiento L. 120,
    000,000.00
    ARTÍCULO 3.- Facultar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que de acuerdo a las
    estimaciones correspondientes, proceda a desglosar la asignación contemplada en el Artículo 1, del
    presente Decreto entre los distintos Títulos, Programas, Sub-Programas y Actividades.

    ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
    «LA GACETA».
    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del
    Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.
    RODOLFO IRIAS NAVAS
    Presidente
    MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA
    Secretario
    OSCAR RAMON NAJERA
    Secretario
    Al Poder Ejecutivo.
    Por Tanto: Publíquese:
    Tegucigalpa, M.D.C., 7 de mayo de 1991.
    RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO
    Presidente
    El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público.
    BENJAMIN VILLANUEVA