Título VI – Capítulo II: De La Moneda y La Banca

    Constitución de la República de Honduras

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    ARTÍCULO 342.- La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras.

    El régimen
    bancario, monetario y crediticio será regulado por la ley.

    El Estado, por
    medio del Banco Central de Honduras, tendrá a su cargo la formulación y
    desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaría del país,
    debidamente coordinada con la política económica planificada.

    ARTÍCULO 343.- El Banco Central de Honduras reglamentará y aprobará el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito; comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios.

    Asimismo,
    reglamentará y aprobará el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y
    demás operaciones de crédito a las sociedades donde aquellos tengan
    participación mayoritaria.

    Cualquier
    infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada de acuerdo a
    las normas reglamentarias que el Banco Central emita, sin perjuicio de la
    acción de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

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