Título V – Capítulo XIII: De La Responsabilidad Del Estado y De Sus Servidores

    Constitución de la República de Honduras

    Anterior: Capítulo XII: Del Poder Judicial

    ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

    ARTÍCULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: «Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes».

    ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

    ARTÍCULO 324.- Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.

    ARTÍCULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal. En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.

    No hay
    prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos
    políticos se causare la muerte de una o más personas.

    ARTÍCULO 326.- Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna y por simple denuncia.

    ARTÍCULO 327.- La Ley regulará la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado.

    Siguiente: Capítulo I: Del Sistema Económico