Capitulo IV – Disposiciones Finales

    Volver a Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

    ARTÍCULO 30.- REGLAMENTOS.

    Los reglamentos de esta Ley deben emitirse a más tardar sesenta (60) días después de su entrada en vigor. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.

    ALBA NORA GÚNERA OSORIO
    PRESIDENTA, POR LA LEY

    RIGOBERTO CHANG CASTILLO
    SECRETARIO

    GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
    SECRETARIA

    Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre, 2013.

    PORFIRIO LOBO SOSA
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población.

    CARLOS ÁFRICO MADRID HART

    El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

    MIREYA AGÜERO TREJO

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