Título VII – Capítulo II: De La Inviolabilidad De La Constitución

    Constitución de la República de Honduras

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    ARTÍCULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

    Serán juzgados,
    según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella,
    los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo
    anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se
    organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente
    el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a
    ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus
    miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas
    y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación.

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