Título V – Capítulo III: De La Contraloría General De La República

    Constitución de la República de Honduras

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    ARTÍCULO 222.- El Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes. Será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

    El Tribunal
    Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los
    fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado,
    instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos
    estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las
    municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado
    que recibe o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.

    En el
    cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y
    de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad,
    veracidad y legalidad. Le corresponde, además, el establecimiento de un sistema
    de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del
    enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y, en general, del
    patrimonio del Estado. Para cumplir con su función el Tribunal Superior de
    Cuentas tendrá las atribuciones que determine su Ley Orgánica.

    * Modificado
    por Decreto 268/2002.

    ARTÍCULO 223.- El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados.

    Los miembros
    del Tribunal Superior serán electos por un período de siete (7) años y no
    podrán ser reelectos.

    Corresponderá
    al Congreso Nacional la elección del Presidente del Tribunal Superior de
    Cuentas.

    * Modificado
    por Decreto 268/2002.

    ARTÍCULO 224.- Para ser Miembro del Tribunal Superior de Cuentas, se requiere:

    1. Ser hondureño por nacimiento;
    2. Ser mayor de treinta y cinco (35) años;
    3. Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
    4. Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta; y,
    5. Poseer título universitario en las áreas de las ciencias económicas, administrativas, jurídicas o financieras.

    * Modificado
    por Decreto 268/2002.

    ARTÍCULO 225.- Artículo derogado por el Decreto 268/2002.

    ARTÍCULO 226.- El Tribunal Superior de Cuentas deberá rendir al Congreso Nacional, por medio de su Presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el año económico, el informe anual de gestión.

    * Modificado
    por Decreto 268/2002.

    ARTÍCULO 227.- Todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias serán determinadas por su Ley Orgánica.

    * Modificado
    por Decreto 268/2002.

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