Ley de Procedimiento para Contratación De Financiamiento y Consultoría para Estudios de Preinversión

    Ley de Procedimiento para Contratación De Financiamiento y Consultoría para Estudios de Preinversión

    DECRETO NÚMERO 24-90-E
    EL CONGRESO NACIONAL,
    CONSIDERANDO: Que dentro de la Planificación del Desarrollo Nacional se requiere
    un subsistema de Preinversión ágil, orientado a financiar los estudios que se
    consideran de prioridad nacional.
    CONSIDERANDO: Que el Fondo Hondureño de Preinversión FOHPREI es el
    Organismo Nacional especializado en financiamiento de Estudios de Preinversión,
    para lo cual dispone en la actualidad de recursos provenientes del Préstamo 776/SFHO
    del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que se destinara al financiamiento
    de estudios de proyectos altamente prioritarios para el desarrollo nacional
    especialmente en las áreas de generación de empleo, mejoramiento en el nivel de
    ingresos, captación de divisas a través del fomento de las exportaciones y otros que
    respondan a las políticas económicas del Gobierno de la República.
    CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República requiere a corto plazo, de una
    cartera de proyectos debidamente formulados y evaluados, a fin de someterlos a la
    consideración de fuentes financieras internacionales y países amigos que han
    manifestado interés en apoyar los esfuerzos nacionales de desarrollo.
    CONSIDERANDO: Que es propósito del Gobierno de la República, agilizar los
    tramites necesarios que conlleven a ejecutar proyectos de inversión en el menor plazo
    posible, por lo que se hace indispensable reducir los tiempos que se derivan de la
    aplicación de las leyes nacionales relacionadas con la contratación de financiamiento
    y consultoria para estudios de preinversión, por parte del Estado.

    CONSIDERANDO: Que los lineamientos estratégicos globales y el Programa Nacional
    de Inversión Publica, tienen debidamente establecidas las necesidades prioritarias
    que alcanza relevancia de acción inmediata.
    POR TANTO,
    D E C R E T A:
    La siguiente,
    LEY DE PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACION DE FINANCIAMIENTO Y
    CONSULTORIA PARA ESTUDIOS DE PREINVERSION.
    Artículo 1.- Para agilizar el procedimiento del Fondo Hondureño de Preinversión, se
    estará a lo dispuesto en este Decreto.
    Artículo 2.- Queda simplificado el procedimiento para el financiamiento de proyectos
    con recursos del BID, en cuanto a prestamos destinados a instituciones del Gobierno
    Central y descentralizadas; y asimismo, el procedimiento de Contratos de Consultoria.
    Artículo 3.- Queda facultada la Secretaria de Planificación, Coordinación y
    Presupuesto, para viabilizar el procedimiento, por medio de la Administración de
    FOHPREI, y de conformidad a las normas establecidas en la Ley del Fondo y su
    Reglamento, a fin de disminuir el tiempo que reglamentariamente ha tenido para su
    aprobación de proyectos, determinando los lineamientos a seguir:
    a) Bases para simplificar los procedimientos para otorgar financiamiento reembolsable
    de ESTUDIOS a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en
    valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los
    convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los
    montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin
    fijar limites;
    1. Presentación de la solicitud con toda su documentación a FOHPREI y SECPLAN.
    2. SECPLAN emite dictamen de prioridad y lo envía a FOHPREI.
    3. En FOHPREI, la Dirección Ejecutiva dictamina.
    4. El Consejo Directivo aprueba el financiamiento y autoriza la suscripción del
    convenio.
    5. Se suscribe el Convenio de financiamiento entre el solicitante y FOHPREI.
    b) Procedimiento para Contratación de Servicios de Consultoría para estudios a
    organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en valores
    establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los convenios que
    suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los montos que se
    determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin fijar limites;
    1. Se presenta la solicitud a FOHPREI y a SECPLAN con toda su documentación. 2.
    SECPLAN emite dictamen de prioridad y lo envía a FOHPREI.

    3. El solicitante junto con FOHPREI preparan Bases de Concurso Privado y solicitan
    las ofertas técnicas.
    4. El solicitante y FOHPREI analizan las ofertas técnicas.
    5. El solicitante y FOHPREI negocian el Contrato con el Consultor.
    6. FOHPREI envía al BID para que este apruebe el Contrato y lo devuelva a
    FOHPREI, quien lo remite al Ministerio de Hacienda para su dictamen.
    7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, dictamina el Proyecto del Contrato en
    un plazo máximo de 15 días.
    8. El solicitante suscribe el Contrato con el Consultor1.
    Artículo 4.- Para efectos de control, una vez suscrito el Contrato, FOHPREI queda
    obligado a enviar la información pertinente y necesaria al Ministerio de Hacienda y
    Crédito Publico, y a la Secretaria de Planificación, Coordinación y Presupuesto y
    Contraloría General de la Republica.
    Artículo 5.- Quedan sin ningún valor ni efecto, todas las disposiciones que se le
    opongan a este Decreto.
    Artículo 6.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del día de su publicación en
    el Diario Oficial «La Gaceta».
    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
    Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de mil
    novecientos noventa.
    RODOLFO IRIAS NAVAS
    PRESIDENTE
    MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA
    Secretario
    CARLOS GABRIEL KATTAN SALEM
    Secretario
    Al Poder Ejecutivo.
    Por Tanto: Ejecútese.
    Tegucigalpa, D.C., 20 de diciembre de 1990.
    RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO
    1 Reformado; Redactado en los términos del Decreto No. 25-91, de
    fecha 22 de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
    No. 26408 del 9 de abril de 1991, cuyo texto íntegro aparece al
    final, como anexo.

    Presidente
    El Secretario de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y
    Presupuesto,
    MANLIO DIONISIO MARTINEZ CANTOR
    DECRETO NÚMERO 25-91
    EL CONGRESO NACIONAL,
    CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Fondo Hondureño de Preinversión
    “FOHPREI”, para su desarrollo dispone de recursos provenientes del Préstamo
    776/SF-HO, del Banco Interamericano de Desarrollo “B.I.D.”, el que de acuerdo al
    Convenio ha otorgado financiamiento reembolsable de Estudios y Servicios de
    Consultoría a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas.
    CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 24-90-E, del 14 de diciembre de mil
    novecientos noventa, Ley de Procedimiento para Contratación de Financiamiento y
    Consultoría para Estudios de Preinversión, en su Articulo 3º, establece valores de
    financiamiento hasta por cantidades de $ 100,000.00, los que no se ajustan a la
    realidad existente en el Convenio firmado por el B.I.D., y el Gobierno de Honduras,
    cuyos montos son mayores y necesarios para poder alcanzar las metas programadas
    en el Plan Nacional de Desarrollo.
    POR TANTO,
    D E C R E T A:
    ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo Tercero del Decreto No. 24-90-E, del 14 de
    diciembre de mil novecientos noventa, que contiene la Ley de Procedimiento para
    Contratación de Financiamiento y Consultoría para Estudios de Preinversión, el que
    deberá de leerse así:
    “SECRETARIA DE PLANIFICACION, COORDINACION Y PRESUPUESTO.
    SECPLAN. ARTICULO 3º. Queda facultada la Secretaría de Planificación,
    Coordinación y Presupuesto, para viabilizar el procedimiento, por medio de la
    Administración de FOHPREI, y de conformidad a las normas establecidas en la Ley

    del Fondo y su Reglamento, a fin de disminuir el tiempo que reglamentariamente ha
    tenido para su aprobación de proyectos, determinando los lineamientos a seguir:
    a) Bases para simplificar los procedimientos para otorgar financiamiento reembolsable
    de ESTUDIOS a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en
    valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los
    convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los
    montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin
    fijar limites; 1……, 2……, 3……, 4…… y 5…… b) Procedimiento para Contratación de
    Servicios de Consultoría para estudios a organismos del Gobierno Central e
    instituciones descentralizadas, en valores establecidos por el Banco Interamericano de
    Desarrollo B.I.D., en los Convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y
    cualquier otro fondo y los montos que se determinen de acuerdo a las modalidades
    que determine FOHPREI sin fijar limites; 1……, 2……, 3……, 4……, 5……, 6……, 7…
    …. Y 8……..
    ARTÍCULO 2.- El Presente decreto entrara en vigencia a partir del día de su
    publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
    Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días de marzo de mil novecientos
    noventa y uno.
    RODOLFO IRIAS NAVAS
    Presidente
    MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA
    Secretario
    THELMA IRIS LOPEZ DE PEREZ
    Secretaria
    Al Poder Ejecutivo.
    Por Tanto: Ejecútese.
    Tegucigalpa, D.C., 22 de marzo de 1991.
    JACOBO HERNANDEZ CRUZ
    Designado-Encargado de la Presidencia
    de la República
    El Secretario de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y
    Presupuesto,

    Manlio Dionisio Martínez Cantor