Ley de Creación del Consejo Nacional Contra el Narcotráfico

    DECRETO NÚMERO 35-90
    EL CONGRESO NACIONAL,
    CONSIDERANDO: Que el narcotráfico constituye un crimen contra la humanidad, que
    de afincarse en nuestro país, amenazaría la existencia misma de nuestro Estado
    Soberano.
    CONSIDERANDO: Que por nuestra situación geográfica y debilidades estructurales
    enunciadas por el informe de la Comisión Especial Investigadora de Narcotráfico,
    somos los hondureños potenciales victimas jerarquizadas de este delito organizado
    internacionalmente.
    CONSIDERANDO: Que solo el esfuerzo conjunto de las sociedades constituidas
    como Estados, pueden enfrentar con éxito esta amenaza.

    Por tanto,
    DECRETA:

    LA SIGUIENTE,
    LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
    Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional contra el Narcotráfico, como la institución
    responsable ultima de enfrentar dicho delito en el campo policial, político, económico y
    social.
    Artículo 2.- El Consejo Nacional contra el Narcotráfico estará constituido por:

    a) El Presidente de la Republica que lo presidirá y podrá delegar su función en un
    Designado Presidencial;
    b) El Presidente de la Comisión Legislativa sobre el Narcotráfico que será su Vice-
    Presidente y representara en el Consejo al Congreso Nacional;
    c) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia o el Sub-
    Secretario, en ausencia del titular;
    ch) El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores o el Sub-
    Secretario, en ausencia del titular;
    d) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud Publica o el Sub-Secretario, en
    ausencia del titular;
    e) El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, o en su defecto, el Jefe de Estado
    Mayor Conjunto;
    f) El Procurador General de la Republica o el Sub-Procurador General de la
    Republica; y,
    g) Dos representantes de las fuerzas vivas, nombrados por el Presidente de la
    Republica.
    Artículo 3.- El Consejo estará investido de amplias facultades para diseñar, dar
    seguimiento y evaluar la política del Estado, con respecto al narcotráfico. Se
    organizara como lo estime conveniente y deberá emitir informes periódicos al
    Congreso Nacional y a la Corte Suprema de Justicia.
    Artículo 4.- Todas las autoridades civiles y militares de la Republica, están obligadas
    a prestar al Consejo toda la colaboración que le sea solicitada, de acuerdo al orden
    jurídico estatuido, sopena de incurrir en el delito de desacato contra el cual será
    seguido el procedimiento legal correspondiente.
    Artículo 5.- El Consejo Nacional contra el Narcotráfico nombrara una Secretaria
    Ejecutiva para el seguimiento de sus funciones.
    Artículo 6.- Dase por finalizada la gestión de la Comisión Especial Investigadora del
    Narcotráfico, creada por los Decretos Nos. 65-88 y 13-89, de fechas 14 de junio de
    1988 y 21 de febrero de 1989 respectivamente, cuyos fondos pasaran al Consejo
    Nacional contra el Narcotráfico.
    Artículo 7.- El Congreso Nacional asignara dentro del Presupuesto General de
    Ingresos y Egresos de la Nación, una partida presupuestaria para el Consejo Nacional
    contra el Narcotráfico, acorde con sus funciones.

    Artículo 8.- Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a través de la
    Secretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia.
    Artículo 9.- El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su
    publicación en el Diario Oficial «La Gaceta».
    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
    Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de abril de mil
    novecientos noventa.
    RODOLFO IRIAS NAVAS
    Presidente
    CARLOS GABRIEL KATTAN SALEM
    Secretario
    ROGER EFRAIN RECONCO MURILLO
    Secretario por Ley
    Al Poder Ejecutivo.
    Por Tanto: Ejecútese.
    Tegucigalpa, D.C., 4 de mayo de 1990.
    RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO
    PRESIDENTE
    El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
    José Francisco Cardona Arguelles